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A PROPÓSITO DE LA CONSULTA PRE-LEGISLATIVA

A propósito de la consulta previa y consulta pre-legislativa cuyo primer informe fue debatido en la sesión 211 del pleno de la Asamblea Nacional el pasado 15 de enero del 2013, la Constitución de la República cuando se refiere a los derechos colectivos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades señala en su artículo 57 numeral 7 la consulta previa sobre los programas y proyectos que para la prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables se realicen en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente, deben ser consultados en un plazo razonable de forma obligatoria, oportuna y previa a la ejecución de los programas o proyectos para buscar el consentimiento y de no existir éste consentimiento se procederá de acuerdo a la misma Constitución y la ley. El mismo artículo 57 en su numeral 17 contempla también la obligación de la consulta antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar algún derecho colectivo de las comunas, pu

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