A PROPÓSITO DE LA CONSULTA PRE-LEGISLATIVA



A propósito de la consulta previa y consulta pre-legislativa cuyo primer informe fue debatido en la sesión 211 del pleno de la Asamblea Nacional el pasado 15 de enero del 2013, la Constitución de la República cuando se refiere a los derechos colectivos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades señala en su artículo 57 numeral 7 la consulta previa sobre los programas y proyectos que para la prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables se realicen en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente, deben ser consultados en un plazo razonable de forma obligatoria, oportuna y previa a la ejecución de los programas o proyectos para buscar el consentimiento y de no existir éste consentimiento se procederá de acuerdo a la misma Constitución y la ley.

El mismo artículo 57 en su numeral 17 contempla también la obligación de la consulta antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar algún derecho colectivo de las comunas, pueblos montubios y afro-ecuatorianos y las nacionalidades indígenas.

La consulta debe buscar el consentimiento y los consensos deben ser considerados e incorporados debidamente y los disensos debatidos para su incorporación o no, pero de ninguna manera son vinculantes y obligatoriamente la Comisión y el Pleno deben aceptarlos en su totalidad, pues significaría que un sector de la población tendría la potestad de decidir por todos.  Lo que debemos garantizar es el respeto pleno a los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas establecidos en la Constitución más no detener la marcha de importantes proyectos y programas vitales para el desarrollo nacional los cuales sin ningún pretexto podrían ejecutarse sin responsabilidad social y ambiental por lo que los responsables de éstos deben obligatoriamente y estrictamente cumplir las normas, procedimientos y contemplar los planes de manejo ambiental y social, contingencias y para posibles indemnizaciones  o remediaciones.  Convocar a una Consulta Popular para que el Pueblo se pronuncie mediante el sufragio si tiene el carácter vinculante de acuerdo a lo estipulado por Constitución y la ley y esa expresión de la voluntad del soberano debe respetarse y cumplirse.

Lo que sorprende es escuchar hoy voces de quienes nunca se pronunciaron para que se realice una consulta previa o una consulta pre-legislativa frente a leyes aplicadas a finales del siglo veinte, medidas, decretos, programas o proyectos que se ejecutaron en la lógica del neoliberalismo y que nos afectaron terriblemente en lo económico, social, cultural y ambientalmente de manera particular a las comunidades, pueblos y nacionalidades  indígenas.  

Me pregunto si para la instalación de una base extranjera en Manta se consultó al Pueblo Ecuatoriano, también si fue consultado cuando se transfirieron más de seis mil millones de dólares para el salvataje bancario o si se consultó a las comunidades, pueblos y nacionalidades cuando se transfirieron más de mil cuatrocientos millones para la sucretización, también hay que preguntar si se puso a consulta ante el Pueblo la Constitución de 1998 o si se consultó a las comunas, nacionalidades indígenas, pueblo montubio o pueblo afro-ecuatoriano para la explotación petrolera, acaso se consultó a los Pueblos y Nacionalidades antes de iniciar las negociaciones del TLC que afortunadamente con el ascenso de la Revolución Ciudadana se impidió porque era nefasto para nuestros pequeños y medianos productores, vale preguntar también si se consultó al Pueblo sobre la ley trole y la ley del 1% a la circulación de capitales o llamada ley Nebot que fue lesiva para cada ciudadano y para la economía ecuatoriana, pregunto si realizaron alguna consulta al Pueblo cuando impusieron el dólar ante el sucre que por constitución era la moneda oficial del Ecuador.

Los que antes nunca se pronunciaron , ahora aparecen como los más defensores de la democracia y de la radicalización de la democracia real en nuestro País cuando claramente se contradicen en sus prácticas e ideologías y  siguen extraviados en la historia sin lograr entender lo que está pasando ni reconocer el proceso que vivimos en el Ecuador de hoy justamente para profundizar la democracia participativa que consulta al Pueblo cuantas veces sean necesarias si está en juego sus derechos fundamentales y su contrato para una convivencia hacia el Sumak Kawsay determinado en la Constitución de Montecristi.

La Asamblea Nacional ha puesto en marcha de forma inédita los procesos de consulta pre-legislativa para las leyes de culturas y la de recursos hídricos con una metodología participativa que recoge las propuestas, observaciones y objeciones que los dirigentes y delegados de las organizaciones que representan a las comunidades, pueblos y nacionalidades presentaren para que la Comisión Especializada respectiva las incorpore en el marco del procedimiento parlamentario tal como se lo hace actualmente mediante foros, audiencias con diversos actores que se los recibe en las comisiones o en el Pleno, al igual que todas las observaciones de las organizaciones así como de cada uno de los asambleístas previo al primer y segundo informe para los debates y aprobación de la primera función del Estado.

Estamos realizando dos procesos de consulta para dos leyes importantísimas por primera vez en la historia usando las reglas y procedimientos mínimos expedidos provisionalmente por la Corte Constitucional y el instructivo para la aplicación de la consulta pre-legislativa del Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea nacional (CAL) que debemos ubicarlos como punto de partida y experiencia válida para contar con una ley de consultas  que consagre en la misma la responsabilidad con el País al establecer con claridad los alcances, objetivos, las etapas, requisitos y mecanismos para que la consulta previa y pre-legislativa sea productiva y beneficiosa. 

El Ecuador vive un proceso de transformación institucional y político donde la ciudadanía ha sido, seguirá y debe ser consultada todas las veces que sean necesarias como componente fundamental de la profundización de la democracia real, ojalá regulemos también la consulta a la ciudadanía , a las comunidades , pueblos y nacionalidades previo a la adopción de una medida legislativa local que adopte un Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipal o Provincial y que pueda afectar derechos colectivos, lo que no es aceptable ni democrático poner como justificación a la consulta previa y la pre-legislativa para bloquear políticamente la marcha del Plan que un gobierno legítimo lleva a cabo.

DAMASIO SANTOS
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