A PROPÓSITO DE LA CONSULTA PRE-LEGISLATIVA
A propósito de la consulta previa y consulta
pre-legislativa cuyo primer informe fue debatido en la sesión 211 del pleno
de la Asamblea Nacional el pasado 15 de enero del 2013, la Constitución de la
República cuando se refiere a los derechos colectivos de las Comunidades,
Pueblos y Nacionalidades señala en su artículo 57 numeral 7 la consulta previa
sobre los programas y proyectos que para la prospección, explotación y
comercialización de recursos no renovables se realicen en sus tierras y que
puedan afectarles ambiental o culturalmente, deben ser consultados en un plazo
razonable de forma obligatoria, oportuna y previa a la ejecución de los
programas o proyectos para buscar el consentimiento y de no existir éste
consentimiento se procederá de acuerdo a la misma Constitución y la ley.
El mismo artículo 57 en su numeral 17 contempla
también la obligación de la consulta antes de la adopción de una medida
legislativa que pueda afectar algún derecho colectivo de las comunas, pueblos
montubios y afro-ecuatorianos y las nacionalidades indígenas.
La consulta debe buscar el consentimiento y los
consensos deben ser considerados e incorporados debidamente y los disensos
debatidos para su incorporación o no, pero de ninguna manera son vinculantes y
obligatoriamente la Comisión y el Pleno deben aceptarlos en su totalidad, pues
significaría que un sector de la población tendría la potestad de decidir por
todos. Lo que debemos garantizar
es el respeto pleno a los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas establecidos en la Constitución más no detener la
marcha de importantes proyectos y programas vitales para el desarrollo nacional
los cuales sin ningún pretexto podrían ejecutarse sin responsabilidad social y
ambiental por lo que los responsables de éstos deben obligatoriamente y estrictamente
cumplir las normas, procedimientos y contemplar los planes de manejo ambiental
y social, contingencias y para posibles indemnizaciones o remediaciones. Convocar a una Consulta Popular para que el
Pueblo se pronuncie mediante el sufragio si tiene el carácter vinculante de
acuerdo a lo estipulado por Constitución y la ley y esa expresión de la
voluntad del soberano debe respetarse y cumplirse.
Lo que sorprende es escuchar hoy voces de quienes
nunca se pronunciaron para que se realice una consulta previa o una consulta
pre-legislativa frente a leyes aplicadas a finales del siglo veinte, medidas, decretos,
programas o proyectos que se ejecutaron en la lógica del neoliberalismo y que
nos afectaron terriblemente en lo económico, social, cultural y ambientalmente de manera particular a las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
Me pregunto si para la instalación de una base
extranjera en Manta se consultó al Pueblo Ecuatoriano, también si fue
consultado cuando se transfirieron más de seis mil millones de dólares para el
salvataje bancario o si se consultó a las comunidades, pueblos y nacionalidades
cuando se transfirieron más de mil cuatrocientos millones para la
sucretización, también hay que preguntar si se puso a consulta ante el Pueblo
la Constitución de 1998 o si se consultó a las comunas, nacionalidades
indígenas, pueblo montubio o pueblo afro-ecuatoriano para la explotación
petrolera, acaso se consultó a los Pueblos y Nacionalidades antes de iniciar
las negociaciones del TLC que afortunadamente con el ascenso de la Revolución
Ciudadana se impidió porque era nefasto para nuestros pequeños y medianos
productores, vale preguntar también si se consultó al Pueblo sobre la ley trole
y la ley del 1% a la circulación de capitales o llamada ley Nebot que fue
lesiva para cada ciudadano y para la economía ecuatoriana, pregunto si realizaron
alguna consulta al Pueblo cuando impusieron el dólar ante el sucre que por
constitución era la moneda oficial del Ecuador.
Los que antes nunca se pronunciaron , ahora aparecen
como los más defensores de la democracia y de la radicalización de la
democracia real en nuestro País cuando claramente se contradicen en sus prácticas
e ideologías y siguen extraviados en la
historia sin lograr entender lo que está pasando ni reconocer el proceso que
vivimos en el Ecuador de hoy justamente para profundizar la democracia
participativa que consulta al Pueblo cuantas veces sean necesarias si está en
juego sus derechos fundamentales y su contrato para una convivencia hacia el
Sumak Kawsay determinado en la Constitución de Montecristi.
La Asamblea Nacional ha puesto en marcha de forma
inédita los procesos de consulta pre-legislativa para las leyes de culturas y
la de recursos hídricos con una metodología participativa que recoge las
propuestas, observaciones y objeciones que los dirigentes y delegados de las organizaciones
que representan a las comunidades, pueblos y nacionalidades presentaren
para que la Comisión Especializada respectiva las incorpore en el marco del
procedimiento parlamentario tal como se lo hace actualmente mediante foros,
audiencias con diversos actores que se los recibe en las comisiones o en el
Pleno, al igual que todas las observaciones de las organizaciones así como de
cada uno de los asambleístas previo al primer y segundo informe para los
debates y aprobación de la primera función del Estado.
Estamos realizando dos procesos de consulta para
dos leyes importantísimas por primera vez en la historia usando las reglas y
procedimientos mínimos expedidos provisionalmente por la Corte Constitucional y
el instructivo para la aplicación de la consulta pre-legislativa del Consejo de
Administración Legislativa de la Asamblea nacional (CAL) que debemos ubicarlos
como punto de partida y experiencia válida para contar con una ley de consultas que consagre en la misma la responsabilidad
con el País al establecer con claridad los alcances, objetivos, las etapas,
requisitos y mecanismos para que la consulta previa y pre-legislativa sea
productiva y beneficiosa.
El Ecuador vive un proceso de transformación institucional
y político donde la ciudadanía ha sido, seguirá y debe ser consultada todas las
veces que sean necesarias como componente fundamental de la profundización de
la democracia real, ojalá regulemos también la consulta a la ciudadanía , a las
comunidades , pueblos y nacionalidades previo a la adopción de una medida
legislativa local que adopte un Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipal
o Provincial y que pueda afectar derechos colectivos, lo que no es aceptable ni
democrático poner como justificación a la consulta previa y la pre-legislativa para
bloquear políticamente la marcha del Plan que un gobierno legítimo lleva a
cabo.
DAMASIO SANTOS
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